Justicia restaurativa para atender la delincuencia juvenil
Cuando un niño o joven se involucra con el sistema de justicia juvenil se enfrenta a una serie de experiencias adversas que pudieran desencadenar en sintomatología de trauma, estigmas y otras respuestas emocionales. En contraposición a esto, surge como alternativa la justicia restaurativa. En estos casos, la justicia restaurativa se enmarca en la protección de los derechos del niño y la referencia principal utilizada es el tratado de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1989.
Este marco de referencia establece que los niños tienen el derecho de tener una protección especial por su condición de vulnerabilidad y dependencia de las personas adultas, por su crecimiento y desarrollo. En ese contexto, los procesos de justicia restaurativa crean espacios seguros para atender las conductas negativas de los menores y los factores de riesgo que subyacen de las infracciones cometidas, promoviendo así mayor comprensión de las partes involucradas.
Recientemente, el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico (2021) preparó un informe sobre el “Perfil del Menor Transgresor” en el que se identifican algunos factores de riesgo y de protección, trastornos en el neurodesarrollo, condiciones de salud mental y de violencia intrafamiliar, entre otros elementos, que reflejan aspectos a considerar y atender entre los jóvenes que se encuentran ubicados en sus facilidades. Parte del proceso de reintegración de estos jóvenes a la comunidad conlleva brindarles, tanto a ellos como a sus familias, intervenciones que fomenten el desarrollo de relaciones y experiencias constructivas.
Si consideramos los fundamentos de protección de la justicia restaurativa, existen modelos de intervención basados en evidencia que demuestran una reducción en la reincidencia en conductas delictivas y en el fortalecimiento de destrezas, como, por ejemplo la Terapia de Reemplazo de Agresión (terapia cognitivo-conductual) y la Terapia Familiar Funcional, entre otras. Estas intervenciones contribuyen a atender los factores de riesgo que inciden en los niños y jóvenes transgresores, ofreciéndoles herramientas y capacitaciones que resulten en una modificación de conducta y en su bienestar. Cabe destacar que desde el 2011 Puerto Rico cuenta con la Ley 66, la cual prescribe la implementación de la Terapia Familiar Funcional en las instituciones juveniles del país. Además, las enmiendas recientes al marco legal de la “Ley de Menores de Puerto Rico” (Ley 88-1986), representan una gran oportunidad para implementar estrategias de justicia restaurativa en múltiples niveles de intervención.
En un esfuerzo de colaboración, los diferentes actores, agencias y organizaciones relacionadas al sistema de justicia juvenil pueden participar en acciones concretas que promuevan la justicia restaurativa para la niñez y juventudes del país. Este esfuerzo requiere de mejor coordinación entre las agencias de ley y orden, bienestar social, sistema de justicia y organizaciones del tercer sector, estableciendo un orden claro de prioridades para la integración de esfuerzos y servicios. A través de esta coordinación, se pueden identificar áreas de oportunidad considerando el factor del financiamiento, y los objetivos de incentivar servicios cónsonos a la demanda, así como promover intervenciones basadas en evidencia y el acercamiento informado en trauma.
Como sociedad, estamos convocamos a dar un paso hacia una reforma de justicia restaurativa para la niñez y juventud del país. Tenemos la oportunidad de cambiar el enfoque punitivo, para exponerlos a otras alternativas menos traumáticas y violentas como las que tenemos actualmente. Toda acción que tomemos como sociedad para promover su desarrollo integral en entornos seguros y saludables aportará a que nos acerquemos cada vez más a promover la justicia restaurativa. El llamado es a reforzar las alianzas y los esfuerzos de colaboración entre los diferentes entes involucrados en pro de la niñez y la juventud.
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